Estatutos del Grupo
Disposiciones generales
- La RSEQ, para mejor desarrollar sus actividades, constituirá Grupos Especializados en las diferentes áreas de especialización de la Química que se regirán según el Reglamento que para su constitución y funcionamiento apruebe la Junta de Gobierno de la RSEQ. Todos los miembros de estos Grupos Especializados habrán de ser socios de la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7. Los socios de la RSEQ podrán pertenecer a cuantos Grupos Especializados deseen.
- Los Presidentes de Grupos Especializados con más de 50 socios.
- La RSEQ celebrará Reuniones Científicas de carácter general e interdisciplinar, en las que se convoque, además, a la Junta General. Estas reuniones tendrán lugar de forma bienal o anual, en cualquier punto de España y su contenido concreto y duración serán determinados por la Junta de Gobierno, aunque la organización puede correr a cargo de una Sección Territorial.
- Los Grupos Especializados definidos en el artículo 4, tendrán una Junta de Gobierno formada al menos por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se regirán por un reglamento de constitución, aprobado por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Su misión consistirá en promover los fines y objetivos de la RSEQ a través de la especialidad que caracteriza al grupo en todo el ámbito estatal, organizando ciclos de conferencias, reuniones científicas y otras actividades.
- Estos grupos podrán incluir una cuota adicional en la cuota general de la RSEQ que será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por el Tesorero de la RSEQ.
- Los Presidentes informarán anualmente en la Junta de Gobierno de la RSEQ de las actividades científicas y de la situación económica de sus Grupos Especializados.
Estatutos generales
El GEQI se rige por los estatutos de la RSEQ.